¿A
quién va dirigido?
Podrán ser beneficiarias de las ayudas
previstas en esta convocatoria las personas físicas que se acojan a la medida
de reducción de jornada entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018,
ambos inclusive, hombres y familias monoparentales, según lo siguiente:
a) Los hombres que se acojan a la
reducción de jornada según lo establecido en el artículo 5 de esta resolución y
sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las
administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho
privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su
vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario, y los socios de las sociedades
cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad
Social.
Plazo de presentación: ABIERTO
01/06/2018 - 02/07/2018
+ info XUNTA
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